Ahora  bien  del  Escrito  de  Desistimiento  presentado se  desprende  que  quienes  desisten del  Procedimiento  incoado  contra las  accionadas es  el   propio  accionante  asistido  de  abogada; razones  suficientes  para  quien  decide  establecer que lo solicitado no es contrario a derecho,  ni  vulnera  normas  de  estricto  orden  público y  en  vista  del  cumplimiento de  los extremos legales  exigidos, necesariamente  este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la  HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la  Acción y del  Procedimiento incoado por  el  accionante SIMON AGUSTIN MARTINEZ ITRIAGO contra las Demandadas TOPP, C.A y CVG FERROMINERA  DEL  ORINOCO, C.A. ASI SE DECIDE.  Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.....