, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la parte Demandante Recurrente, contra la decisión dictada por esta Alzada. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Así se decide.
No se concede el lapso de los cinco (5) días, conforme a lo establecido en el artículo 170 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que en la misma fecha de la presentación del presente recurso, la apoderada judicial de la parte actora, interpuso el recurso de control de legalidad, cuya tramitación debe hacerse de manera inmediata, dada su naturaleza, tal como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.