En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación ejercida por la abogada GUEVARA TINEO DELIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 65.438, en su condición de apoderada judicial de la parte Actora recurrente, en contra la sentencia de fecha 29 de Junio de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA, en toda y cada una de sus partes, que se expondrán en el extenso íntegro de la sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-