VI
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado EDGAR GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.976, en su carácter de apoderado judicial del el ciudadano JUAN FRANCISCO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.987.427 en su condición de extrabajador de AUTOMOTRIZ YOCOIMA, C,A; en contra el auto con carácter de interlocutoria dictada en fecha 21/01/2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO, de fecha 21/01/2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Ins.....