Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de (14) y (11) años de edad respectivamente, debidamente representadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, a la ciudadana PATRICIA DEL VALLE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.591.720 y con domicilio en la Urbanización Rivera Santa Lucia, final de la calle principal, casa Nº 21. Yaritagua estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana KEILA BEATRIZ VISCAYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.881, residenciada en la calle 22, entre 2 y 3, El Carmelero, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio pr.....