HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE JUAN LINAREZ ALMAO, acordó con la madre de su hija: DALCRIS ALEJANDRA LINAREZ SUAREZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, será depositado en la cuenta de ahorro que ya esta aperturada en el Banco Bicentenario por parte de la madre de su hija, en pasarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); y la madre de la niña comprará el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra del estreno del 31 de Diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) e.....