En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2°) de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NUCLEO BOLIVAR., contra el acto administrativo Nº 2016-00297, DICTADO EN FECHA DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Procedimiento de Calificación Falta, en consecuencia no se autoriza a la Entidad mencionada a despedir al ciudadano ALIX BRAVO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.870.736.
SEGUNDO: Se mantienen los efectos del acto administrativo impugnado, por lo cual se ordena librar oficio a la Inspectoría del Trabajo de Ci.....