Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los fallecidos los ciudadanos JULIO MARCELO LOZADA PERDOMO y MALLIRA DEL VALLE VARGAS DE LOZADA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.250.078 y V-8.524.549, fallecieron el primero el día 14/04/2021, en el HOSPITAL UYAPAR, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORI.....