Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha veintisiete (27) de enero de 2025, por la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.352.877, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.150 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADA MARGOT ESPINOZA DE CENTENO, contra el auto dictado en fecha Veintiuno (21) de enero de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO:SE RATIFICA, el contenido del Auto de fecha Veintiuno (21) de enero de 2025, emanad.....