En fuerza de los razonamientos que preceden, este Juzgado Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con el artículo 6 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales incoada por LA EMPRESA “LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A.”, representada por su Apoderado Judicial abogado HUGO MARQUEZ ESPOSITO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 06-06-2.005, plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-