este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de las víctimas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos: 1.- JAIME DANIEL MOYETONES YÉPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.108.130, y JAIME MOYETONES MEZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.506.346 y sus núcleos familiares, ubicados en la Urbanización "Rafael Caldera", Sector "Piedra grande", Calle principal, casa N° 22, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Comandante de la Guardia Nacional (Dest. 45) de esta ciudad, a los fines de ejecutar la p.....