Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 3de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual condena al ciudadano WILTON OCATVIO MORENO, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, se observa del resultado del cómputo de la pena, practicado en fecha 05-01-2005, que la misma la cumplirá en fecha 27-07-2009 y las dos terceras partes (2/3) de la pena la cumplió en el día 09-01-2006 computando el tiempo privado de libertad y la redención de la pena por trabajo y estudio, asimismo se observa que el informe practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy resultó favorable para el penado anteriormente nombrado y cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 488 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5208 Extraordianrio del 28 de enero de 1998 por serle más favorable, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Libertad Condic.....