En Virtud de haberse declarado la NO APERTURA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa por no haberse otorgado el término de la distancia a la parte demandada a los fines de la realización de la audiencia preliminar, este tribunal ordena reponer la causa al estado de otorgarle a la parte demandada el Término de la distancia omitido en la oportunidad de la admisión de la presente demanda.