PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
ACUERDA LA PRORROGA POR SEIS MESES DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD IMPUESTA a los acusados FRANCISCO EUSEBIO SANCHEZ LANDAETA, VÍCTOR MANUEL CHIRINOS CASTILLO, NIRIO JOSÉ PAREDES PERALTA Y DEIVIS ALEXANDER PAREDES BRANT, ampliamente identificados en el asunto, Manteniéndose la medida de privación de libertad que tienen impuesta, de conformidad con los artículos 250 y 251 de la Ley Penal Adjetiva. Todo en virtud de encontrarse llenos los extremos legales del artículo 244 eiusdem, para acordar la prórroga dicha medida de privación.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año 2.008, a las 2:00 p......