Se dicto Sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: Hector José Crivellaro Urbano y Maglis Josefina González Guzmán, antes identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar. En cuanto a la Patria Potestad de los hijos, ambos padres la ejercerán conjuntamente conforme es de ley. La Crianza, convivencia y la obligación de Manutención, en beneficio de los mismos, se cumplirán del modo en que fueron acordadas por los solicitantes en su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA.