Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada ZULIMAR ANDREA LOPEZ NUÑEZ, Defensora Privada, actuando en representación de los ciudadanos GOMEZ RUIZ DANNYS, MORAN CABRERA JUVENAL Y GIL LEZAMA LUIS; contra la decisión dictada el día 13-01-2014, por el Tribunal 5º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de los imputados GOMEZ RUIZ DANNYS, MORAN CABRERA JUVENAL Y GIL LEZAMA LUIS; decisión ésta que fuere fundamentada en Auto de fecha 20-01-2014, y donde se decreta en contra de los referidos imputados una Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad, de conformidad a los artículos 248 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.