Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior, Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA PREVISTA EN EL ENCABEZADO DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en el juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoaran las ciudadanas ROXIMAR DEL VALLE VALDERRAMA RODRIGUEZ, MARIA CECILIA VALDERRAMA RODRÍGUEZ Y VANESA CAROLINA VALDERRAMA RODRIGUEZ contra el ciudadano RAFAEL ALEXANDER VALDERRAMA, en consecuencia de ellos queda EXTINGUIDO EL PROCESO, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.