En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MAYLIN COROMOTO MOYA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19218858, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA , en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño, a la ciudadana MEYERNE CELINA RIVAS PEROZA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11154090. Expídase por secretaria a la parte .....