Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ0172018000025, mediante la cual se declaró: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, ciudadano Andrés Fonseca Nieto, contra el fallo interlocutorio dictado en fecha 21-04-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario... de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Segundo: CONSUMADA LA PERENCIÓN en la presente acción de tercería. En consecuencia, EXTINGUIDA LA instancia. Tercero: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida, con los razonamientos aquí expuestos. Cuarto: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.