En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la solicitante ciudadana ELIZABETH FIGUERA MOYA, en tal sentido se corrige el apellido del de Cujus EDGAR JOSE MONTAÑO, como aparece erróneamente escrito en dicha acta cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo