En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos ANY GELENS RODRIGUEZ, Y RAFAEL SANCHEZ PEÑA, identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los términos señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del código civil adjetivo. Expídase las copias solicitadas.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada en el archivo y Notifíquese a las partes de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Años: 212º de la Independencia y l63º de la Federación