Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, suscrita por los ciudadanos; CARLOS MANUEL MOLLEGAS RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.882.092, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.239, quien es abogado apoderado de la ciudadana CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.864.388, en su carácter de demandada en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, q.....