DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos precedentemente expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede Ciudad Bolívar, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSULEVE al ciudadano: SABINO JESUS ACOSTA, Venezolano, nacido en fecha: 07-09-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.338.810, hijo de Higinio Sabino y Yelitza Acosta, residenciado en el Barrio La Toma, calle Los Mangos, cerca del auto lavado Eral Rock, del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. De conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 265 y 366 del Código Orgánico Procesal.....