El 14 de Abril de 2008, comparecen las partes y logran la conciliación y mediación siendo esta audiencia positiva y exitosa promovida por la Juez de mediación. En consecuencia, Este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LAS PARTES, en el proceso de Mediación y conciliación, dándole efectos de cosa Juzgada.