En consecuencia de lo antes expuesto, al mantener el contrato de arrendamiento su carácter de determinado, no es admisible demandar el desalojo, ya que la ley solo permite esta acción en los contratos a tiempo indeterminado, como lo expresa el artículo 34 de la ley, es decir, que al tratarse el contrato analizado de un contrato a tiempo determinado, no encuadra en el supuesto de admisibilidad previsto en la norma citada, por lo que, necesariamente debe declararse inadmisible. Así se declara.
Por todo lo expuesto, se declara inadmisible la presente demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana: SANDRA BEATRIZ QUARANTA PRIETO, en contra de la ciudadana EILYN GLADELYS ALVAREZ NAVARRO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ca.....