Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
¿ Se califica la aprehensión en delito flagrante del adolescente imputado MANUEL JESUS CUICAS AGUILAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 24001545, DE 16 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESIÓN INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA CONQUISTA, CALLE 2, BAJANDO, CASA DE COLOR AZUL S/N, PARROQUIA MARÍN, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, POR EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, de conformidad con los Artículos 557 de la Ley Orgánica Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes por cuanto hay suficientes los elementos de convicción, que determinan su participación en los hechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 557 de la Ley Orgánica Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena.....