En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Responsabilidad de Crianza (anteriormente Guarda y Custodia ), presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano NAUDI ENRIQUE PEREZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.769.140, domiciliado en la avenida perimetral sur con calles 6 y 7 casa Nº 6-63 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana HITAIZA THAIBETH MENESES ROQUE, venezolana, mayor de eda.....