Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LITUANIA PETIT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.031, domiciliada en la Urb. 12 de octubre vereda N° 10 casa N° 3 Sector Curaguire Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, para que en representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Intereses de Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Ley de Polí.....