DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana YAQUELIN LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.334.512; en contra de la empresa PANEDERÍA EXQUICITECES LA ESMERALDA, C.A. Y así se establece.
SEGUNDO: Se ordena al agraviante PANEDERÍA EXQUICITECES LA ESMERALDA, C.A., dé cumplimiento de la providencia administrativa Nº 2010¬-0698 emanada de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro", Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar a la trabajadora YAQUELIN LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.334.512; y pagarse los salarios caídos de.....