Este tribunal en aras de preservar el debido proceso de las actuaciones judiciales y conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la correcta foliación del presente asunto y consecuencialmente se dejan a salvo las enmendaduras que puedan suscitarse en la foliación.- y ASI SE DECIDE.-
Líbrense las respectivas boletas de notificación correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los catorce días del mes de abril de dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.