este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 11 años de edad, en las personas de las ciudadanas MARÍA ESPERANZA ANGEL DE ESCUDERO y MAYELIS ESCUDERO ANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.511.027 y 17.320.173 respectivamente, residenciadas en la Urbanización Las Acequias, vereda 12, N° 2, Cocorote del calvario, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente.....