este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por CLINICA OFTALMOLOGICA SANTA FE; C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 18-07-1994, anotado bajo el número 28, tomo A-No.2, siendo su última modificación de fecha 22-06-2011, anotada bajo el número 1, tomo 69-A REGMERPRIBO; asistido por el abogado BASSAN SOUKI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 22.677, contra la Providencia Administrativa No. SS-2012-00660, de fecha 26-11-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz del Estado Bolívar que estableció las multas por las cantidades de (Bs. 202.440,00). Se ordena oficiar a la Procuraduría General de la R.....