V
DISPOSITIVA
Por todos los motivos antes expuestos y especialmente por haber quedado confesa la parte demandada este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE como punto previo la impugnación de la cuantía, presentada por la accionada, por lo que se indica que la cuantía de la acción es la señalada en el libelo de demanda por la actora de OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.811.799, 45).
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN Y SUBSIDIARIAMENTE EL COBRO DE MENSUALIDADES EMERGENTES VENCIDAS Y NO PAGADAS incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES NAMO, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C.A, todos.....