Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogada MARIA TERESA MUÑOZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano HEITOR MARTINS E SILVA, todos identificados ut supra, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal de la causa, en la incidencia surgida con ocasión al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA sigue el ciudadano MANUEL RAFAEL LOPEZ MEDINA contra el ciudadano HEITOR MARTINS E SILVA, en consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia interlocutoria recurrida, ello de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.