MEDIACION POSITIVA. Hoy, catorce (14) de mayo de 2010, a las doce del mediodía (12:00 m.), se dio continuidad a la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se dicto sentencia en virtud de la cual este Juzgado en virtud que la mediación ha sido positiva Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre las partes , en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello se da por concluido el proceso.-