En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida de Suspensión Provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2012-0064, de fecha 20-03-12, dictada por el INSPECTOR DEL TRABAJO de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano CHARLES MARKIN SALGES LÒPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.467.388, mientras se dicte sentencia definitiva en el presente proceso.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado.