Por concepto de ANTIGÜEDAD , por un tiempo efectivo de trabajo de SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , se le reconoce la cantidad de (30) días que multiplicado por el salario integral (Bs. (Bs. 57,96)), devengado en su oportunidad arroja la cantidad de UN MIL SETESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 (Bs. 1.738,80).
Por concepto de VACACIONES, por todo el periodo de la relación laboral; SEIS MESES, de conformidad con lo establecido e