La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana Isabel Carolina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.867, residenciada en la Urb. San José, calle 6, a mano derecha, casa Nro 6-16, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hijo, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 .....