En razón de las observaciones anteriores, concluye este Tribunal que si bien quedó anteriormente evidenciado que el demandante firmo un acuerdo transaccional con la empresa demandada y la demanda solidaria la ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR; a su vez firma una sesión de crédito a la alcaldía, asumiendo esta el monto transado a su favor correspondiente a sus prestaciones sociales, y que actualmente en dicha demanda por intereses moratorios e indexación salarial no se logra evidenciar de autos el peligro en que estos derechos se encuentran de no ser acordada la medida requerida, por lo que mal podría este juzgado, decretar una medida por el presunto hecho que hasta la presente fecha, la empresa demandada no ha cumplido con el pago de los intereses en mora e indexación salarial, resulta a todas luces improcedente la medida cautelar solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instanc.....