Hoy 14/05/2015, siendo 11:00am, fecha y hora fiajada para la realización de la audiencia preliminar prolongada, presente la apoderada de la parte demandante, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A; y por considerar este Tribunal que al ente demandado; debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en tal sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado, a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara.-