eniendo esta Juzgadora en cuenta los artículos citados, revisado el escrito de tercero voluntario presentado por el ciudadano: Rosario Maita Jesús Rafael, ya identificado en autos constata que el mismo se encuentra ajustado a los parámetros establecidos en el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, un interés directo, personal y legítimo, presentando escrito de tercero voluntario y promoviendo las pruebas pertinentes para demostrar el interés en el asunto, tal como lo expresa el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de ello, este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, admite la tercería voluntaria propuesta por el ciudadano: ROSARIO MAITA JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.648.892, en razón de ello dicha .....