Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de nulidad de título supletorio presentada por los ciudadanos Cesar David Rodríguez y Anival Eduardo Rodríguez, Eulice José Rodríguez, Luisa Aracelis Rodríguez, Enma Luisa Rodríguez, Juan Francisco Rodríguez, Luisa Evelia Rodríguez, y Tirson José Larez Rodríguez, respectivamente, en contra de la ciudadana Ana Bautista Lara Mendoza, plenamente identificados en autos.