S e dictó medida Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ DEVERA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 244, 246, 250, 251 numerales 2º y 3º y 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.