este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Practicar la notificación de la demandada principal CEMEX VENEZUELA, C.A. por haber transcurrido mas de tres (3) meses de su notificación y estar rota la estadía a derecho de ésta, todo a los efectos de garantizarle el derecho a la defensa, y además que ella consigne la dirección de las empresas llamadas, por ella, como terceros intervinientes a los efectos de su notificación. Una vez notificada la demandada principal, CEMEX VENEZUELA, C.A., deberá el juez Suspender la causa por un lapso de veinte (20) días hábiles, a los efectos de practicar la notificación de los terceros llamado.....