Este Tribunal actuar con vista a los principios de celeridad y economía procesal, así como considerando el principio de elasticidad y simplificación, resultando innecesario convocar una audiencia cuando no se ha formulado ninguna solicitud que involucre disconformidad entre los solicitantes, sin que sea dable mediar sobre la solicitud de Separación de Cuerpos, sumado a que respecto de las instituciones familiares ya plantearon ambos progenitores sus acuerdos, y del mismo modo acogiendo el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia en su Sala de Casación Social, en Sentencia 8 de Agosto del año 2.012, caso Juan Manuel Silva y Pamela Montesinos Mejias, Sentencia Nº 11035, en la cual se estableció entre otras cosas: "... vistos que los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, obligan al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución de conflictos de fondo, de manera imparcial, idónea, tran.....