Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, que en fecha Veinte (20) de Mayo del 2009, la abogada en ejercicio DILENIS RODRIGUEZ GUILARTE expone que se da por notificada de la presente causa, y siendo que hasta la presente fecha 14/06/2016, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: DIVORCIO incoada por la ciudadana MAGUAMPI JOSEFINA JIMENEZ RIVAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: GIANCARLO DISALVO MU.....