DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de FRANCESCO DI STAZIO IATALESE y CARMEN YOLANDA LEON, de fecha veintiocho (28) de Marzo de 1980, asentada bajo el numero cuatro (4), folio: vuelto del cinco (5), seis (6), su vuelto y siete (7), del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante el Juzgado del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ( marcada con la letra "B"), de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 769 del Código de Proced.....