Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOGRAN SABANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, en el juicio por Desalojo intentada por el abogado OBAL BOLIVAR YDROGO contra el ciudadano FARU HALABI BOADA.-
SEGUNDO: Se ordena al demandante a subsanar el defecto u omisión como se indica en el artículo 350 ejusdem, en el término de cinco (5) días de despacho contados desde el día siguiente al presente pronunciamiento, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 866 ibidem.-
Publíquese y regístre.....