´Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por la ciudadana: ZENHY DEL VALLE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.906.026 en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) De ZENAIDA SUSANA MARRERO, quien era de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.697.985, falleció ab- intestato el día 03 de Julio, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº E-V 14, del año 2021, emanado DE LA Dirección médica de la Clina Chilemex , Caroni del estado Bolivar, a los ciudadanos ZENHY DEL VALLE MARRERO, JOSE SANDRI PULEO MARRERO, CARLOS JOSE PULEO MARRERO T SANTOS DE JESUS PULEO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de.....