Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DE LA RECONVENCION de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda devolver el documento Poder original, solicitado por el demandante, previa su certificación en autos. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independe.....